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Fallos: 112:320 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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L- PALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
E presente demanda, sin especial condenación en costas; atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas.

Hágase saber original, repónganse los sellos y archívese.

A. Bermejo. -OcraviO BUNOE.— M. P. DAracT. — C. Moyano

GACITOA.


CAUSA XCVII
Recurso extraordinario deducido de hecho por don Luis Negri en autos con Próspero Varalia y doña Rosa Varalla Sumario: Es improcedente el recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley núm. 48 y 6." de la ley núm. 4055, deducido contra una sentencia que interpreta y aplica solamente disposiciones del código civil "y de la ley local de procedimientos que no s: han discutido en el juicio como contrarias á la constitución nacional, Caso: Lo explican las siguientes piezas:


AUTO D: LA CÁMARA FEDERAL DEL PARANÁ
Paraná, Junio 4 de 1909.

Visto:

El recurso de apelación que para ante la suprema corte de la nación interpone don Luis Negri (fs. 108) contra el auto detnitivo dictado por esta sala á fs. 104, y,

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-320

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