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Fallos: 112:299 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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DISIDENCIA — Autos y vistos:

Considerando :

Que no es de aplicación en el caso, la doctrina consignada en la resolución de esta corte, que se cita en el auto de fs. 11 del expediente remitido por vía de informe ( tomo 85 pág. 395 ) ; porque aun en la hipótesis de que el requisto de que se trata fuera de extricta aplicación tanto á los recursos de hecho como á los que se interponen ante los tribunales inferiores, el apelant° hizo constar que habia sido desconocida la validez de su título emanado de autoridad nacional, dándose preferencia ó orelación á actos de las autoridades de provincia; con lo que se pro«ducía así un caso de los previstos en él( art. 14 de la ley número 48) .

Que en la sentencia definitiva de fs, 821 de dichos autos se han tomado en cuenta las defensas de carácter federal opuesta:

durante el juicio por el ferrocarril Buenos Aires y Rosario, y fundadas en la ley núm. 44, sobre autenticaciones y en el artículo 14 de la ley núm 189; no obstante de afirmarse que aquellos no formaban parte de la litis-contestación.

Que no es necesario examinar el escrito de contestación á la demanda con el objeto de decidir acerca de si las de que s° trata fueron ó no alegadas en debida forma y en esa oportunidad, toda vez que la cámera de apelaciones de Santa Fe, interpretando y aplicando las leyes locales de procedimientos, se ha considerado habilitada para estudiarlas y resolverlas. (Fallos tomo 94 pág. 95 y otros).

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-299

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