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Fallos: 112:294 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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procurador Juan Carlos López, en la suma de dos mil pesos de igual moneda. Hágase saber y bajen—B. S. Baigorri. M.

Meyer, Cipriano Soria.—En desidencia, de acuerdo con lo expuesto en sus votos: Néstor N. Fernández, Juan B. Siburu.— Anet mí: Hernán L. del Campo.

Excma. cámara de apelaciones:

Hugo Ferguson, por el ferrocarril Buenos Aires y Rosario, en el juicio seguido por los herederos de Saroli, á V. E. dice:

Que la empresa que represento ha sido notificada de la sentencia dictada por V. E., en esta causa, y como ella desconoce el título, derecho, privilegio ó exención que, fundada en la constitución nacional y leyes del congreso, hizo valer la compañía, y es además contraria á la validez de ese título, que ha sido desechado dándose preferencia ó prelación á actos de las autoridades de provincia, vengo á interponer el recurso que autoriza el art. 14 de la ley núm. 48 y art. 6 de la ley núm. 4055, que V. E. se servirá acordar mandando elevar los autos á la suprema corte de la nación en la forma que corresponda. Será justica.—H. Ferguson.—M. Carranza, Rosario, Agosto 8 de 1908.

Autos y vistos: El escrito precedente presentado por la empresa del ferrocarril Buenos Aires y Rosario, deduciendo recurso para ante la suprema corte de justicia de la nación, contra el fallo definitivo de fs.

Y considerando: Que para interponer el recurso, el apelante no determina concretamente la cláusula de la constitución ó ley nmacicnal cuya violación 6 inaplicabilidad pretende, limitándose á una indicación general de la constitución nacional y leyes del congreso; que por esta circunstancia no resulta determinado ni el caso á resolver, ni la procedencia del recurso interpuesto, contrariamente á lo que se dispone en el art. 15 de la ley de jurisdicción y competencia de los tribunales federales y á lo que tiene resuelto la excelentísima suprema corte de justi

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-294

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