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Fallos: 112:297 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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En presencia de lo dicho y de lo expuesto en la denegatoria de fs. 910 vta., pido á V. E. se sirva confirmar esa denegatoria en el sentido de daclarar bien denegado el presente recurso y mandando devolver los atitos como corresponde.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 28 de 1909.

Autos y vistos:

Considerando :

1.» Que la demanda deducida en esta causa contra la "empresa del ferrocarril Gran Sud Santa Fé y Córdoba", hoy "ferrocarril Buenos Aires y Rosario", ha sido por"cobro de cantidad de pesos correspondiente al precio de los terrenos de propiedad de los actores, ocupados por dicha empresa, como se ha sostenido en la demanda, los daños y perjuicios y las costas del juicio. Escrito de demanda, fs. 23.

2." Que las referencias hechas en la sentencia de fs. 821, á las leyes de expropiación de bienes y de autenticación de documentos, no son propiamente su fundamento, que se apoya en las disposiciones del código civil, sino meras incidencias, sin que haya recaido pronunciamiento sobre su mérito legal, ni pueda considerarse dicho fallo como contrario á ninguna de esas leyes.

3" Que, por otra parte, se estableció en la resolución de fs. 85, confirmada por esta suprema corte á fs. 107, que el.

juicio de expropiación seguido por el ferrocarril, quedó definitivamente terminado siendo la acción deducida, independiente de él.

4 Que habiéndose reconocido la competencia de los tribunales de la provincia de Santa Fe, para entender en la de

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-297

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