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Fallos: 112:300 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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Que habiendo sido contraria la decisión sobre los puntos aludidos, á las defensas de la parte demandada, procede el recurso para ante esta corte. (Art. 14, inciso 3° de la ley citada núm. 48.

Que, en su mérito, o'do el señor preeurador general, se declara mal denegada la apelación; y estando el expediente en este tribunal, autos y á la oficina, por el término de diez días comunes é improrrogables, á los efectos del art. 8 de la ley número 4055; señalándose los días lunes y viernes, para que los interesados concurran á la oficina á ser notificados.

Notifíquese con el original y repóngase los sellos.

A. Bermejo—M. P. Daraci

ESCRITO
Suprema Corte de Justicia Nacional: :

Manuel Tedin, por la empresa del ferrocarril Centra! Ar£entino, en el juicio seguido por los herederos de don Pedro Saroli, á V. E. dice: :

Que al notificarme de la resolución de V. E. no admitiendo el recurso de hecho que interpuse contra la sentencia dictada en este juicio por la cámara de apelaciones del Rosario de Santa Fe, la razón fundamental por la cual la mayoría de este alto tribunal no ha admitido el recurso que he interpuesto, es porque declara en el considerando 5.° "que con arreglo á la ley y á la jurisprudencia, para que la suprema corte pueda conocer el grado de apelación de las sentencias pronunciadas por lo tribunales de provincia, una de las condiciones necesarias es cuando ia inteligencia de alguna clásula de la constitución ó de un tratadc ó ley del congreso hubiera sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, privilegio, ó excepción que «

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-300

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