funda en dicha cláusula y sea materia del litigio, lo que no ocurre en el caso sub-judice para ser proceiénte el recurso deducidoart. 6 de la ley núm. 4055 y 14, incisos 1 á 3 de la l:y número 48)", mientras que la minoria deja perfectamente bien caracterizada una verdad que consta de autos, que en la sentencia definitiva de fs. 821 la cámara de apelaciones del Rosario ha:
tomado en cuenta las defensas de carácter federal opuestas du1ante el juicio por el ferrocarril Buenos Aires y Rosario, fundado en la ley núm. 44 sobre autenticación y en el art. 14 de la ley núm. 189, agregando que la cámara de apelaciones de Sant:
Fe, interpretando y aplicando las leyes locales de procedimientos, se ha considerado habilitada para estudiarlas y resolverlas.
Estas razones expresadas por la minoría de este alto tribunal demuestran que existe un error de hecho, en el voto de la mayoria al declarar que se han opuesto defensas de carácter federai, sobre las cuales se ha pronunciado la cámara de apelaciones del Rosario en la forma que lo deja establecido la disidencia de los doctores Bermejo y Daract.
Este error material, suprema corte, es el que ha hecho qu:
la mayoría declare que el recurso interpuesto no es admisible y, por lo tanto, vengo á pedir á V. E. su rectificación en la forma que lo establecen los arts. 232 y 242 del código de procedimientos federales. Será justicia.
Manuel A. Carranza—M. Tedin
FALLO DE LA CORTE SU, REMA
Autos, vistos y considerando:
Que no existe error alguno en la sentencia pronunciada por esta suprema corte, que haga procedente su aclaración ó rectifi- .
cación, conforme á lo dispuesto en los arts. 232 y 242 de la ley de procedimientos. ;
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:301
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