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Fallos: 112:295 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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cia nacional en el tomo 85 pág. 395 de sus fallos.

Que por otra parte, no aparece manifiesto de autos que el caso sub-judice esté comprendido en ninguno de los incisos del art. 14 de la ley nacional citada.

Por lo expuesto: No hay lugar al recurso interpuesto.—Hágase saber y bajen los autos como está ordenado.—Siburu, Meyer, Baigorri, Soria, Fernández.— Ame mi: M. Meyer.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema corte: , De los términos en que se tiene trabada la litis-contestatio en este asunto, así como de los antecedentes que exhiben sus prolongadas actuaciones, resulta que, en la cuestión debatida en él, ha sido objeto y razón dominante la eficacia de los titulos invocados por una y otra parte.

Tamo la sentencia de la primera como de la segunda ins tancia, han examinado detenidamente esos títulos y se han pronunciado en pro del título de los actores, dentro de los términos del debate, es decir, bajo el punto de vista del valor respectivo, dentro de nuestra legislación civil.

Por otra parte, la acción de los demandantes ha sido una acción personal por cobro de dinero, ó sea el precio de la tierra que dicen de su propiedad y que, sosteniendo que no les fué pagada, se halla en posesión del ferrocarril Buenos Aires y Rosario. Esta empresa, por su parte, ha discutido el derecho alegado por los actores, haciendo valer el título de propiedad que exhi¡ be, requiriendo la nulidad de aquéllos y oponiendo la prescripción para la acción deducida, que ella considera y califica de su punto de vista.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-295

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