presa del ferrocarril contra la del Puerto y Villa Constitución, por haber transmitido á la primera lo que no le pertenecía, según se pretende.
A la misma cuestión, el doctor Siburu dijo: Las soluciones «dadas por el tribunal á las cuestiones precedentes, conducen necesariamente á la confirmación del fallo recurrido en todas sus partes y éste es el pronunciamiento que en lo principal debe hahacerse por el tribunal.
En cuanto á las costas, las de ambas instancias deben ser impuestas á la parte apelante, de acuerdo con lo que dispone el artículo 375 del código de procedimientos civiles.
Voto en este sentido.
Los doctores Baigorri, Fernández y Meyer adhieren al voto del doctor Siburu, Con lo que terminó el presente acuerdo, que firman el seño:
presidente y los señores vocales por ante mi de que doy fe.— Néstor N. Fernández, M. Meyer.—Ante mí: Hernán L. del Julián Paz, Cipriano Soria, Juan B, Siburu, B. S. Baigorri, Campo.
Fatro.— Rosario, Julio veintiocho de mil novecientos ocho.
Y vistos: Por los fundamentos del acuerdo precedente; la cámara «le apelaciones definitivamente juzgando, en el juicio seguido por los herederos de don Pedro Saroli contra la empresa del ferrocarril Gran Sud Santa Fe y Córdoba, falla:
Confirmase en todas sus partes el fallo recurrido que condena á la parte demandada á pagar á los herederos de Saroli la suma de trescientos treinta y ocho mil ciento noventa y cuatro S pesos con ochenta centavos moneda nacional, con más el interés á estilo de banco, desde el día de la ocupación de los terrenos expropiados, estableciéndose que este día es el veintiocho de Marzo de mil ochocientos ochenta y nueve. Con costas. Regúlanse los honorarios del doctor Agustin E. Landó en esta instancia en la suma de diez mil pesos moneda nacional, y los del
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:293
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