Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 112:303 de la CSJN Argentina - Año: 1909

Anterior ... | Siguiente ...

Caso: Lo explican las piezas siguientes: (1) :

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL ]
Suprema corte: :

El art. 1030 de las ordenarizas de aduana acuerda é los E aprehensores y denunciantes, ya fueren empleados de aduana :

de otro ramo ó particulares, una parte de los comisos ó multas | que se hiciesen efectivos con motivo de los contrabandos, de- | fraudaciones ó contravenciones penados por las mismas orde- | nanzas, y el art. 1059 siguiente, considera á dichas personas, co- | mo parte interesada á los efectos de ser notificados de las reso- | luciones de los administradores. La ley de aduana para el año E 1896 (núm. 3345), consignó en su art. 49, una disposición que | no existía en las leyes análogas anteriores: "Los empleados de | aduana denunciantes de contrabandos, defraudaciónes 6 contra- | venciones serán considerados independientemenet de la acción a fiscal, como parte en los juicios de contrabando, defraudacio- | nes ó contravenciones, cuando así lo solociten". Este articulo 4 dió lugar á una larga discusión en el senado, motivada por la N oposición que levantó en algunos señores senadores, y el fun- | damento que se alegó para introducirlo en la ley; fué la nece- | sidad de hacer más eficaz la acción de la autoridad y evitar las Ñ dilaciones que sufren los procesos por contrabando, debido 4 la 3 inacción de los agentes fiscales, para lo cual se acordaría cierta i intervención á los denunciantes, considerándolos parte en el jui- | cio, á fin de ejercitar una acción emergente de la participación N que se les reconoce en los comisos y multas y que sería concu- i rrente con la de los procuradores fiscales. ( Diario de Sesiones E 1) Vénse la causa XXXII, página 208, tomo CXI.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 112:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-303

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 112 en el número: 303 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos