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Fallos: 112:302 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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302 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que aunque esta sola consideración bastaría para rechaza:

el pedido precedente, debe agregarse á mayor abundamiento.

que en la resolución anterior esta corte ha dicho que no se ha hecho cuestión federal alguna y que los pronunciamientos que contiene el fallo referido han sido hechos por vía de mera incidencia.

Que esa resolución está basada en los términos de la sentencia apelada, la que hace constar que la única cuestión á resolver es de mero derecho civil, pues que las otras se han formulado con posterioridad al momento en que deben ser tenidas en cuenta, cual es la litis-contestación ; lo que quiere decir, que los puntos en que se fundó el recurso no se han puesto en cuestión en término hábil, para su pronunciamiento.

Por ello no se hace lugar á lo solicitado.

Z Notifíquese con el original.

Octavio BUNGE—NICANOR G. DEL SOLAR-C. MOYANO GAcitÚA.

CAUSA XNCV
Don Santiago Carricondo (su sucesión) en los autos seguidos por el fisco nacional contra Manuel García Fernández, por defraudación á la renta de aduana; sobre personería.

Sumario: El artículo 65 de la ley de aduana núm. 3890, reproducido en las leyes posteriores; hasta la última, número 4933 art. 69), da á los partícipes en los comisos ó contrabandos que hayan sido reconocidos en tal carácter por auto ejecutoriado, personería para apelar de una sentencia consentida por el ministerio fiscal.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-302

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