298 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA manda, promovida por los herederos de Saroli, quedaron los mismos habilitados para aplicar las leyes locales de procedimientos.
5." Que es además de tenerse presente que, con arreglo á la ley y á la jurisprudencia para que esta suprema corte pueda conocer en grado de apelación de las sentencias pronunciadas por los tribunales de provincia, es necesario que en el pleito se hubiese puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del congreso ó de una antoridad ejercida en nombre de la nación y la decisión haya sido dada contra la validez; ó cuando una ley, decreto ó autoridad de provincia haya sido puesta en cuestión como repugnante á la constitución, á los tratados ó leyes del congreso y se hubiese pronunciado una decisión en favor de la, validez de las primeras; ó en fin, cuando la inteligencia de alguna cláusula de la constitución ó de un tratado ó ley del congreso, ó una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional hubiese sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio ó excepción que se funde en dicha cláusula y sca materia de litigio, lo que no ocurre en el caso sub-judice, para ser procedente el recurso deducido. ( Artículo 6, ley núms. 4055 y 14, incisos 1 á 3 ley núm. 48).
Por esto, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso interpuesto contra la sentencia de fojas 821, y devuélvanse, con transcripción de esta resolución, los autos remitidos por la cá:
mara de apelaciones del Rosario de Santa Fe, reponiéndose los sellos. .
OCTAVIO BuNGE. — NICANOR G. DEL SOLAR. — C. MOYANO GACITÚA. — A. BERMEJO, en disidencia — M. P.DAract, en disidencia.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:298
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