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Fallos: 112:296 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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Hasta aquí, el debate no ha salvado los límites de la ley civil común, siéndole perfectamente extrañas las leyes especiales que el recurrente considera comprometidas.

La ley de expropiación, cuyo art. 14 ha sido citado y comentado por una y otra parte, y aun examinado por la sentencia recurrida, no puede decirse que haya sido materia del debate, á los fines del presente recurso; se ha recordado esa disposición y esa ley, con motivo de la acción deducida por los Saroli, y como un medio de determinar la situación legal de la cosa discutida, á mérito de la existencia anterior de un juicio de expropiación que, irrevocablemente ejecutoriado, puso la cosa fuera de la acción real de reivindicación y dejó la acción personal sobre su precio.

Tampeco puede decirse materia del debate ni de pronunciamiento de parte de la sentencia recurrida, las referencias que se hacen en el curso de aquél ó en los considerandos de ésta, de la ley 44 sobre legalización ; todo ello no constituye sino divergencias incidentales, que no afectan el debate bajo el punto de vista de su carácter ordinario, ni aparecen determinantes del fallo que contiene la sentencia recurrida.

Dentro de estos conceptos, del que se tuvo presente á fs. 85 y 107, con motivo de la excepción de incompetencia que allí se resolvió y del que expresa la denegatoria de fs. glo vta., considero que este recurso no procede dentro de los términos del art. 14' de la ley 48 y su correlativo el 6 de la 4055; no se ha disentido en el pleito la validez, de ley, tratado ó autoridad ejercida á nombre de la nación, ni decerto de autoridad de provincia, ni la inteligencia de cláusula legal, tratado ó comisión ejercida á nombre de la nación, ni decreto d.: autoridad de proconstitucional, ni por último, ha habido decisión alguna en la sentencia recurrida contra la validez de la ley, en favor de autoridad de provincia ó validez de título fundado en cláusula constitucional ó legal.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-296

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