ello, aceptó el fallo dictado en su causa sin objetar los fundamentos de la sentencia.
En estas condiciones, no cabe apelación de la sentencia posterior del supremo consejo de guerra y marina, por razón de la ley aplicada al procesado, pues es un principio inconcuso sentado por la jurisprudencia de V. E., que no es admisible la ap:lación de resoluciones consentidas por las partes, en razón de haber quedado eliminadas del juicio las cuestiones debatidas. (Fallos, tomo 106 pág. 6 ; tomo 107 pág. 252 ).
Las demás razones consignadas en el escrito presentado 6 á V. E, carecen de importancia. La contaduria general de la nación no es un tribunal judicial, que pueda absolver ó condenar por la inversión dada á los fondos del gobierno y sus funciones son meramente administrativas, Á los efectos del control indispensable á todo gobierno en el manejo de sus fondos.
Par Jo expuesto, pido á V. E. se sirva no hacer lugar al di: -
recurso directo interpuesto. Luis B. Molino.
PALLO DE L4 CONTE GUPREMA
Buenos Aires, Agosto 31 de 1909.
Autos y vistos:
El recurso de queja por nulidad y apelación denegada, ¡nterpuesto por el ex teniente coronel don Rómulo Ossorio, de sentencia pronunciada por el consejo supremo de guerra y múrina en la causa sobre revisión seguida por aquél.
Y considerando:
Que el artículo 6 de la ley núm. 4055. no autoriza para ante esta coste recursos de aulidad, según se desprende de su texto y propósitos, y ha sido decidido en casos análogos. (Fallos, tomo 102 pág. 43 , y otros).
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:123
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