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Fallos: 112:128 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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y es. por, esa-razónr que pide revocatoria Jel decreto un qc se «cita para que comparezca á constituir.c! tribuna! arbitral. que ha de hacerla liquidación de los daños y perjuicios. sufrido: por Cassé. Desde Juego :ebe decirse en contra de Schiffner, que él fué el embargante de los cereales de Cassé, que siempre desconoció á éste el derecho.de propiedad que invocaba y que 'e ha sido reconocido por la. sentencia ° que intervino en todas las instancias del juicio de tercería, oponiéndose siempre- al levantamiento del embargo, fundado en la falta de derecho del ercerista, que ha sido verdadero sostenedor del pleito en contra de Cassé; pues el síndico del concurso de Brebbia y Tamburini se «allanó á la demanda de tereería al contestarla- y reconoció los derechos del tercerista, tcsa que no hizo Schiffner, quien bregó por el contrario, en comra de los derechos en que Cassé fundaba su demanda. » 8." -Que estos antecedentes: demuestran en oposición á lo Sostenido-por Schifíner en este incidente, que.éste estaba ligado al pleito de tercería, que era en él -obligadamenite una «e las "partes litigantes, ya que en toda terceria la acción debe substanciarse y se-substancia por disposición:expresa de la ley. con «la. intervención del tercerista, del. ejecutante. y del ejecutado art.. 997 del código-de procedimientos). .

Que por lo tanto. la sentencia ha debido necesariamente comprenderlo, (art. -370 del -código citado), por otra -parte, y dadas las constancias de autos, los perjuicios causados á Cassé "son, indudablemente, obra exclusiva de Schiffner y. Cía, .no sólo porque: ellos fueron los autores del embargo indebido, sino también porque sostuvieron el pleito oponiéndose al .reconocimiento de los derechos del tercerista; contrariamente. á lo. que hizo por los ejecutados; el sindico dé su concurso.y. como toda persona, es responsable del hecho propio cuasido.con él se causa ur perjuicioá tercero, procediendo con- dolo culpa ó negligencia (arts. :1100, 1067 y 1068 del código civil), la. responsubili

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-128

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