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Fallos: 112:119 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:

No procede el recurso de apelación interpuesto para ante este tribunal, por no hallarse comprendido en ninguno de los casos á que se refieren los arts. 3 y 6 de la ley 4055.

El recurrente invocó en su apoyo el inc. 2 del citado art. 3 y la cámara inferior, de acuerdo con esta disposición legal, cor cedió la apelación deducida; y bien, tal prescripción es evidentemente inapelable.

Na se trata de una causa en que la nación sea parte actora, ni se ha promovido acción fiscal alguna de las enumeradas en vl recordado inciso 2 del art. 3. Las personas que se presentaron al juez de sección de Salta, pedían se les acordara la posesión judicial de bienes situados en el Territorio de los Andes, como herederos de don Hilario Molina, para poder proceder, dentro del mismo territorio y sin perjuicio de terceros, en su calidad de tales herederos.

Dicha presentación no reune las condiciones del art. 57 de la ley nacional de procedimeintos, para ser presentada una demanda, careciendo del requisito esencial de un derecho controvertido. Como consecuencia, no existe sentencia definitiva que ponga fin al juicio, ni dirima la contienda, desde que ésta no se ha trabado. .

Por ello, pido á V. E. se sirva declarar mal concedido el recurso.

Luis B. Molina.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-119

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