derecho, se ordenó que los bienes embargados le fueran entregados á Cassé, su legítimo dueño 6 en su defecto sú precio equivalente, si éstos hubiesen desaparetido, con más los duños y perjuicios que se le hubieren erogado (inc. .° punto patte dispositiva, semencia de fojas $64).
3° Que bajados los autos y á los fires de la ejecución de la senmteñoia, la pañe de Cassé pidió, invocando la disposición contenida en el art: 945 del código de procedimi: tos, que se fije una audienciá para que las partes conétirremes á constituir el triburial arbitral, que ha de establecer el monto de las indemmizaciones que se le deben, tanto por el valor de los bienes embargados y desaparecidos, cuantu por los daños y perjuicios que -- le han causado, haciendo constar, especialmente que dirija » acción, en primer término, contra los señores Schiffner y Cía.
4" Que designada la audiencia, la parte de Scniffñer pide revotatoria, sosteniendo que no está obligada por la sentencia cuya ejecución se prepará.
5" Que el señor juez 4 quo, después de substanciado el incidente, no hace lugar á la revocatoria y mantiene el decreto de fecha veinte de Febrero de mil novecientos siete, que 07.una la comparecencia de las partes á la audiencia determinada á los 6" Que esta solución, sobre la que debe promiciarse este tribunal ya que ha sido tráida á su conocimiento por va de apelación, es perfectamente legal y justa. Se trata, en efecto, de la ejeeución de una sentencia firme, que tiene los caracteres de la cosa juzgada, y en la que se imponen condenaciones en beneficio del actor señor Cassé; consistentes en daños y perjuicios sujetos á prueba y estimaciones en lo que se refiere a su monto. Para tales casos, la ley ha establecido el arbitraje (attículo 945 citado).
7" La parte de Schiffner niega estar obligada por la sentencia de fecha veintiocho de Junio de mil novecientos seis,
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:127
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