120 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 26 de 1979, Vistos y considerando: mz Que la gestión promovida: em esta: causa "por los herederos de don Hilario Molina, es dirigida á obtener la posesión judicial de las tierras que alegan corresponderles, situadas en el territorio nacional de los Andes, á que se refieren los documentos presentados en su petición de fojas 45, ante el señor juez federal de Salta. . ,.
Que esta posesión ha sido ordenada, declarándose que ella se concede conforme á la resolución legislativa y declaratoria «de herederos transcripta en el instrumento público de - fojas 25 y 26, y sin perjuicio de terceros, y citación de eircimvecinos, y, cn su caso, de los actuales poseedores de todo ó parte de aqueWas tierras, como se establece en el auto: de fojas 6r,-que se declara firme por la resolución recurrida de la: cámara: federal de Córdoba, en razón de no causar gravamen: irreparable y no importar, tampoco, una sentencia definitiva, por carecer de los requisitos exigidos por-la ley de procedimientos: ° Que estos antecedentes demuestran que no. se trata en el vaso sub-judice de -ningúna- de las causas -determiriadas en el art. 3 de la ley núm. 4055, de 11 de Enero de 1902, para que esta corte suprema pudiera conocer Na apelación deducid:
por el procurador fiscal á fojas 97.
Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el suñor procurador general, se declara mal concedido el re:urso interpuesto.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1909, CSJN Fallos: 112:120
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-120
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 112 en el número: 120 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos