la ley 4055, el que no está sujeto á restricciones del punto de vista de la clase de pena impuesta.
4° La procedencia de las consultas al consejo supremo de guerra y marina y la extensión de las facultades de éste en los casos de consulta, son puntos cuya correcta solución depende de la interpretación del código de justicia militar, reservada á los tribunales respectivos en las causas de su jurisdicción (art. 6", ley 4055; arts. 14 y 15, ley 48).
Caso: lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:
El fundamento en que se apoya el recurso interpuesto. carece de valor y está contrariado por las constancias de los autos agregados.
La sentencia del conseio supremo de guerra permanente que jusgó en primera instancia al teniente coronel don Rémulo Osorio (fs. 1156 via.) resolvió aplicar la ley vigente en la época de la sentencia, á mérito de la disposición del art. 3Go del código de justicia militar, según el cual, en caso de leyes conteniendo penas diversas, debe aplicarse la que sea más favorable Á la conservación de la disciplina, que se declaró ser en el caso sub judice, la ley vigente, por establecer penas más benignas «que las fijadas por las erdenanzas de Carlos III. Dicha sentencia fué consentida por el procesado (fs. 1164), quien no mterpuso los recursos legales que le hubiese sido dado ejercitar, si estimaba que la aplicación hecha por el consejo de guerra permanente de la ley penal vigente, era ilegal y agraviaba derechos acordados por el art. 18 de la constitución; pero lejos de
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:122
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