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Fallos: 107:252 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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Que tampoco es aplicable el inciso 2' del artículo 14 de la misma Ley, porque en el pleito no se ha cuestionado la vali.

déz del artículo 25 de la Constitución de la Provincia á que se huce referencia en la apelación para note esta Corte, con relación ú la Constitución Nacional, tratados ú leyes del Congreso.

Por esto, se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto á fojas 124. Notifíquese con el original y repuesLos los sellos, devuélvanse.

A. Renugso.--Octavio Buxor.— Nicanor CU. rt Sorar.—M.

P, Danaor.—C, Moyano CaciTÚA,

CAUSA LXXI
Recurso extraordinario deducido de hecho por don Felipe Valejos en autos con Benner y Gravenhorst sobre infracción ú la ley de Aduana.

Sumario: Es improcedente el recurso extraordinario antorizado por el articulo 14 de la ley núm, 48 cuando no se ha puesto en cuestión durante el juicio, ni posteriormente, en oensión en que los jueces pudieran pronunciarse, ninguna

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-252

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