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Fallos: 112:117 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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guizamón, en condominio con los herederos de don Miguel Motina, conforme á la resolución legislativa y declaratoria de herederos, transcriptas en el mencionado instrumento público á fs. 25 y 26, bajo de los límites denunciados en el inventario, fojas 28, en la forma solicitada; sin perjuicio de terceros y previa citación de circunvecinos y en su caso, de los que poseyesen el todo ó parte de aquéllas, suspendiéndose la diligencia en caso de oposición, y quedando á los mencionados herederos del señor Molina, libre la acción que les corersponda contra el opositor. os + Al efecto, comisiónese al juez de paz—propietario ó suplente—del departamento de Antofagasta de la Sierra y, en defecto de éste, al más inmediato, Notifíquese original, repónganse y transcribase en el libro de sentencias.

David Zambrano.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, Julio 3 de 1909 Vistos:

En los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el señor procurador fiscal, contra el auto de fecha 2 de Mayo último, corriente á fs. 61, dictado por el señor juez federal de Salta, en las diligencias seguidas por los herederos de don Hilario Molina, sobre posesión de las tierras de "Antofagasta, Peñón y Carachapampa". i Y considerando:

Que dada su naturaleza, debe resolverse en primer término , la cuestión propuesta ante este tribunal por el representante de

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-117

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