CAUSA LXXIX
Recurso extraordinario deducido de hecho por Schiffuer y Cía., eñ autos con Cipriano Cassé Sumario: Es improcedente el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley núm. 48, deducido contra una sentencia fundada en las condiciones que caracterizan la cosa juzgada, aún cuando se hubiere invocado en segunda instancia las garantías consignadas en los artículos 17 y 18 de la constitución nacional.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DE La CAMARA DE APELACIONES DEL ROSARIO
Rotario, Octubre 20 de 1000.
Autos y vistos:
La apelación interpuesta contra la resolución de fojas 40, que no hace lugar á la revocatoria del decreto de fojas 395 vta., y Considerando:
1." Que este tribunal, por su sentencia definitiva, de fecha veintiocho de Junio de mil novecientos seis, reconoció como de propiedad del tercerista don Cipriano Cassé el cereal embargado por los señores Schiffner y Compañía, para responder en la ejecución que promovieron contra los señores Brebbia y Emilio Tamburini.
2" Que, como consecuencia del reconocimiento de ese
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:126
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