. DF JUSTICIA DE LA NACION 401 tar los derechos privados por simples actos administrativos, sin la - - prévia autorización del congreso para el enso de expropiación con . motivo de utilidad pública. . .
8". Que en tal virtud, los decretos del P. E. ordenando el levan tamiento de rieles entre las estaciones Retiro y Central, ya sea que —. N considere como una limitación ó reducción del contrato de concesión - 6 como un ataque al derecho privado, se hallan fuera de sus facultades constitucionales. .
9. Que tratándose de daños y perjuicios emergentes de un acto ° ilícito, la empresa actora carece de derecho para reclamar. su resar cimiento de la nación, y ésta no está obligada legalmente á indem nizarlos. El estado como persona jurídica que es el art. 33, ine. 1". del código civil, sólo responde de los actos de sus mandatarios cuando éstos obran dentro de los límites de sus facultades, art. 36, y de ningún modo cuando exceden esos límites, en cuyo caso el acto solo produco efecto respecto al funcionario ó funcionarios que lo realizan ; artículo citado y 1146 del código indicado. Estos principios, á más de estar claramente establecidos en las disposiciones legales citadas, han recibido constante aplicación en la jurisprudencia de Ja N excelentísima snprema corte nacional. Fallos, tomo 52 pág. 371 ,— " tomo 78 pág. 371 .—Tomo 90, púg? 324.— tomo 95 pág. 33 .— tomo 48 pág. 190 . 10. Que el hecho de que los terrenos donde estuvieron asenta- —.
dos los rieles y corría el camino, hayan pasado á poder de la nación inmediatamente que cesó de correr el ferrocarril, no puede originar obligación alguna á su cargo, por aplicación del prineipio contenido . , en la nota. del doctor, Vélez Sarfield al art. 43, de que la persona jurídica, si bien no responde de los daños y perjuicios resultantes —° . de un acto ilícito realizado por sus representates, debe devolver - .
. aquello con que se hubiere enriquecido como conseuencia directa de dicho acto, porque, debiendo volver los. terrenos á pripiedad del estado una vez que dejaren de servir £ la circulación de los irenes 6 al fenenionamiento del ferrocarril, conforme á lo establecido en ..
el considerando 4". Producido el hecho de la cesación de circulación .
del ferrocarril por esos terrenos, cualquiera que fuera la causa que
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:401
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