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Fallos: 111:405 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Y considerando:

1 Que la sentencia apelada, resumiendo en los considerandos 6", 7. y 8, lo establecido en los anteriores, dice: " que de lo ex" puesto resulta que la compañía concesianaria y en consecuencia , "la del Central Argentino, encesora particular de aquélla, han ad " quirido la plena propiedad de la línea del ferrocarril en toda su " extensión, como si á ella le hubiera sido acordada por el poder " legislativo de la nación " ; que por muestro régimen constitucio- .

" nal, el poder ejecutivo carece de faenltades para altérar ó modi" ficar las leyes nacionales, ni para afectar los derechos privados .

" por simples actos administrativos; que en tal virtud, los decretos " del poder ejecutivo, ordenando el levantamiento de los rieles entre " las estaciones Retiro y Central, ya-sea que se consideren como una " limitación 6 reducción del contrato de concesión 6 como un ata" que al derecho privado, se hallan fuera de sus facultades consti"tucionales ".

Este tribmal acepta las conclusiones de la sentencia recurrida en cuanto declara que la compañía demandante ha ocupado con título perefeto la zona de terreno por donde corrieran sus trenes desde la estación Retiro á la estación Central, por cuanto dicha ocupación ha estado garantida con carácter permanente y mientras exis- " ta el ferrocarril, por leyes y contratos que tienen fuerza obligatoria para la nación y que ésta no ha podido desconocer y anular de propia autoridad. Es indudable que la cesión de los terrenos ocupados por la com- pañía desde la estación Retiro 4 la Central no ha emanado de simples contratos celebrados entre el gobierno de la provincia de Buenos .

Aires y los primitivos concesionarios: esa concesión ha sido autoriZada expresamente por ley.

En el contrato de 3 de Agosto de 1857, celebrado á consecuencia de la ley de 27 de Junio de 1857, se expresa lo siguiente: Art. 2". El gobierno cede al contratante dos manzanas de terrenos de propiedad pública, en plena propiedad mientras exista el ferrocorril para estación principal almacén, ete...... 3". Cede igualmente el terreno

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-405

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