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Fallos: 111:395 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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1 N .

DE JUSTICIA: DE LA NACION 395.

existir. Ni las antoridades de Buenos. Aires pensaron hacer ni lu "capitalistas habrían aceptado una concesión revocable ad untum.

Termina el -recurrente pidiendo que en mérito de todas las considera- .

ciones aducidas se declare-que la nación debe resarcir ú la Com- pañía Central Argentino los daños ocasionados; se. declare que ellos son los que. ha expresado detalladamente y que en junto importan:

como mínimun la expresada suma de $ 3.654.000 oro- sellado, suma que por lo demás podrá determinarse por peritos y que se declare por filtimo- que la nación debe cargar con las costas del juicio.

2,9 Corrido el traslado de ley lo evacua: á £. 33, el señor procurador fiscal, quien expresa á.objeto de determinar la situación jurídica de la empresa actora se hace necesario examinar los antecedentes de su concesión y el arranque de-la propiedad que se atribuye. Que por ley -de la legislatura de Buenos Aires de junio 27 de 1857 se antorizó al P. E. de ese estado para conceder licencia á don Eduardo Augusto Hopkins para la construcción de un ferrocarril desde .

Buenos- Aires hasta San Fernando, tomando por base las mismas - concesiones que se acordaron al Ferrocarril de lOeste por decreto legislativo de 9 de Enero de 1854. . Que: las bases de ese decreto en lo que se refiere, 4 los terre- .

nos de propiedad pública, dicen que se dará á la empresa da por ción suficiente de tierra pública para: el solo- efecto de asentar las" construcciones necesarias. para los dlepósitos de las mercaderías trans-.

portables. Después de-exponer los «detalles de la concesión; -dice que:

la empresa demandante nunca fué concesionaria de la Jínea á vapor entre el Retiro á la'estación central, pues lo único á que tenía de- .

recho era á una línea de tramway ó ferrocarril por fuerza de. cabaNo entre esos puntos, que ella misma -indicó, que indicó y planteó .

hasta que obtuvo del P. T. de la provincia un decreto que le autorizó para tender -provisoriamente una línea de vapor sujeta-4 ser levantada n cualquier momento. Que esta concesión precaria, ajena á lo que el poder legislativo de lá provincia había entendido darle, no podía ser. de. otra naturaleza por- cuanto según los mismos antecedentes ocupó las calles.25 de Mayo y Paseo de Julio, las que. siendo vía pública no eran susceptibles de la. apropiación real que hoy pre- .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-395

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