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Fallos: 111:404 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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404 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . , compañía hace la enumefación y el estudio dé las leyes de la provincia de Buenos Aires y de los contratos celebrados con su gobierno, para llegar á la conclusión de que el terreno del "Bajo", por donde corría la vía férrea entre la estación Retiro y la Central pasó á ser, no de nso, sinó de propiedad del ferrocarril, pudiendo solo volver ála propiedad del estado, cuando dejase de servir de ferrocarril ó éste dejase de existir; que ni las antoridades de Buenos Aires pensaron hacer, ni los capitalistas habrían aceptado ma concesión revoV cable ad untum; que, en consecuencia, pide que la nación sea conde nada á resarcir á la compañía Central Argentino, los daños ocásionados, cuya nómina ha expresado. , Corrido traslado de la demanda, el ministerio fiscal la evacúa en —- representación de la nación, afirmando que la concesión para tender rieles entre la estación Retiro y la Central, ha sido preearia, agena £ lo que el poder legislativo había entendido otorgar á los concesio . harios, y que no "podía ser de otra naturaleza, por cuanto en virtud de esa concesión, se ocupó las calles 25 de Mayo y Paseo de Julio.

las que sierido vías públicas no eran susceptibles de apropiación privada, como hoy se pretende para alegar ún derecho de superficie ó servidumbre que lleve 'al demandante á decirse perjudicado; que "el poder ejecutivo nacional, como poder administrativo, ha mandado levantar las vías de que se trata, porque entendía que estaban ocupando una calle pública que nadie había enagenado ni sometido ° Á servidumbre alguna, y que estaban allí por una condescendencia para con la compañía que las usufructuaba, por parte de quien no podía obligar al estado 'á tales cosas, dado que la autoridad de la provincia no las había concedido; que la falta de derecho de la empresa en la acción deducida, y la legitimidad de procederes del poder ejecutivo nacional al dicter los decretos impugnados por la parte actora, y por los cuales se ha devuelto á la comuno lo que siempre fué de ella, eximen al gobierno de creerse obligado á la indemnización que 'se pretende, por lo cual pide el rechazo de la de- manda. - Seguido el juicio por los trámites de ley, se dictó la sentencia definitiva de £. 439, la cnal ha sido apelada por la parte actora.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-404

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