na: basta San Fernando; "al revalidar. después esa, concesión al mismo y á-Ocampo en julio 18 de 1859 de conformidad con la ley de junio 27 del mismo año estableciendo la. tracción uniforme á vapor; al celebrat el nuevo contrato-de concesión en febrero 25 de 1862, con la Compañía del ferrocarril de Buenos Aires á San Fernando, estableciendo nuevamente la tracción mixta, y finalmente al permitir por decreto de febrero 29 de 1864 el cambio de tracción á sangre. por la de á vapor enla sección de la línea de la aduana á la usina de gas, hoy Retiro. . ..o .. .
3,9 -Que en el supuesto de que el permiso de cambio de tracción xv mencionado, hecho por el P. E. provincial hubiese excedido las fa eultades legales de éste, la sanción por la legislatura. de la provin cia de la ley sobre garantía y prolongación del ferrocarril, de 14 de octubre de 1964, habría hecho desaparecer en absoluto el vicio de nulidad que pudiera entrañarese permiso, desde que en esa ley se reconocía existencia legal 4 la sección de la aduana á Retiro, al otorgar le garantía, fijando su valor 4 los- efectos de aquella, y se establecía expresamente que toda la línea, comprendiendo las secciones entre las — estaciones 25 de Mnyo y Retiro y la que se constrnyera entre San Fernando y Zárate, serían consideradas como. una sola concesión ú los efectos de:la garantía, todo lo que importaba la confirmación tácita de contrato primitivo (artos. 1095 y 1097 del código civil). .
Después de tal afirmación es indisentible. que el ferrocarril del Norte y. después su 'sucesor -el Central Argentino, tenían legíti- mo derecho 4 hacer correr sus trenes en la sección de referencia, don de seba efectuado el levantamiento de rieles que. motiva el" juicio, en virtud de concesión validamente otorgada por los poderes. públicos competentes para hacerlo. o "42 Que.la ley de enero 9 de. 1954 como la de junio 27 de.1859 queral mandar rivalidar el contrato de concesión primitivo, incorpora ba:implícitamente á la .misma las concesiones que. él contenía, no expresan que.los terrenos que se cedieran á la compañía concesionaría "pasarían á ser propiedad plena y absoluta de ésta sino que como lo .
indicaba el asesor de gobierno Dr. Vélez Sarsfield al dictaminar sobre el primer contrato de concesión con Hopkins, los terrenos volve ,
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:399
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