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Fallos: 111:406 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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de propiedad pública en que ha de construirse el camino de veinte . varas de ancho en todo el Curso del ferrocarril. . " .

En la ley de 27 de Junio.de 1859 sobre garantía del 7 á Ja empresa de camino de fierro á San Fernando, en su art. 5". se con° signa Jo signiente: Que se autoriza al poder ejecutivo para revalidar el contrato que celebró con esa empresa en virtud de la ley de 27.

. de Junio de 1857... .

En el contrato de 18 de Julio de 1759, celebrado entre el gobier- no de la provincia de Buenos Aires y los concesionarios de la vía férrea á San Fernando, se estableció que estando antorizado el gobierno para revalidar el contrato celebrado el 3 de Agosto de 1857, venía en revalidarlo. En dicho contrato de Julio citado, se insertan como artículos 5 y. 6. los artículos 2°. y 3. del contrato de 3 de Agosto de 1857, más arriba transcriptos. .

Luego, el terreno ocupado por la vía férrea del Central, entre la estación Retiro y la Central, se ha usado en conformidad estricta de leyes y contratos, y no ha podido, por tanto, ser desposeído el.

actor sin causa legal. . .

2", Que la sentencia recurrida, no obstante reconocer el derecho que ha tenido la empresa demandante para el uso y goce de la ' zona de terreno que ocupaba su vía desde la estación Retiro. á la Central, desconoce el derecho á ser indemnizado por los perjuicios que pretende le han causado los decretos sobre levantamiento de - las vías. . To El fallo establece en su considerando 9".: " Que tratándose ° " de daños y perjuicios emergente de un acto ilícito, la empresa " actora carece de derecho para reclamar su resarcimiento de la - .

" nación y que ésta no está legalmente obligada á indemnizarios, que " el estado, como persona jurídica que es, (art. 33, inc. 1 código " civil), solo responde de los actos de sus mandatarios, cuando éstos — " obran dentro de los límites de sus facultades (art. 36) y de nin——_—. gún modo cuando exceden esos límites, en cuyo caso el acto solo .

" produce efecto respecto al funcionario y funcionarios que lo reali" cen (art. 1112, código civil); que esos principios á más de estar -" claramente establecidos en las disposiciones legales citadas, han

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-406

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