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Fallos: 111:398 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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398 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dentro del art. 85 del código de procedimientos: , y que, caso de conocerse en el fondo de la demanda se rechace ésta- con. costas: al actor por la malicia y temeridad con que procede... —3.° Corrido un nuevo traslado para mejor proveer es evacuado por el actor de £. 67 á f. 120 y por la parte demandada de £. 121 á £. 184. . ... ... .

4.° Convocadas las partes ú juicio verbal, éste tuvo lugar como. instruye el acta corriente de f. 193 á 196 y en consecuencia se — recibió á los efectos indicados en el anto de £: 197 vuelta, produciéndose lo -que expresa el certificado del .actuario corriente 4 f.

352 sobre cuyo mérito ha alegado la parte actora en su escrito "de £. á f., no-Laciéndolo la demandada, con lo que se llamó autos para sentencia. . . .

Y considerando: r . 1.9 Que en mérito de lo manifestado por las partes en el juicio verbal de que instruye el acta de £. 193 y lo establecido en el auto de £. 196 v. las cuestiones á resolver en este juicio son, si el gobier- .

no de la nación .está obligado Á resarcir á la empresa actora los daños y perjuicios que le hayan ocasionado los decretos de 18 de febrero y 13 de mayo de 1897 sobre levantamiento de rieles y si esos daños y perjuicios. existen, debiendó en caso afirmativo dejarse para un, juicio aparte la determinación de la importancia y monto de ellos. . . - .

21" Que la ley de junio 27 de 1857 que autorizó al P. E. de la provincia de Buenos Aires á conceder licencia para la construcción .

de un ferrocarril de Buenos Aires á San Fernando, no fijó el punto de arranque de ese ferrocarril ni la clase ó forma de tracción quedando librada la determinación de esos -puntos al prudente. arbitrio del P. E, de acuerdo con la empresa 6 empresas concesionarias. En consecuencia el P. E. de la provincia obró dentro de la amplitud de facultades que la legislatura le había acordado al respecto, al conceder en agosto 3 de 1857 primero á.Hopkins la construcción de un ferrocarril, parte á tracción á sangre y parte á vapor, desde la adua1

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-398

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