del Fisco poseídos por terceros dentro de la hoy Capital de la República y al art. 4051 del Código Civil.
Quinto: Que no es necesario, en su consecuencia, tomar en emsideración otros pantos disentidos en el juicio.
Por ésto y fundamentos concordantes de la sentencia rectureida de fs. 97, se confirma ésta, Las costas del juicio se pagarán en el orden cansado, por no haber mérito para imponerlas al vencido. Notifíquese con el original y repnestos los sellos, devnelvanse.
Bexsuís Paz. — Ane Bazáx. — NicasoR (5. DEL Sota. —M, Po, Damer.
CAUSA LVII
Don Justo Villegas contra la Provincia de Buevos Aires, por desalojo; sobre daños y perjuicios.
Sumario —El desalojo de an campo de propiedad de la provincia de Buenos Aires, dado en arrendamiento sin las formalidades establecidas por la ley de contabilidad y sin ley que autorice si inobservancia, no responsabiliza ú la provincia por daños y perjuicios, ni como procedentes de falta de enmplimiento de contrato, ui eomo procedentes de acto ilícito, 2 Los arrendamientos de bienes provinciales deben ser juzga3
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:33
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