358 - YALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
1 Que, por último, siguiendo también la jurisprndencia de este mismo tribunal, debe tratarse de interpretar el acto según sea aquélla, aun cuando su interpretación resultara odiosa ó contraria á los dere- .
chos del deudor que en,otros .°asos hubieran sido preferidos. El dere- .
cho romano signe el mismo principio (Pallos, tomo 76 pág. 224 ; Jey 219, tít. 16. Libro 50, Dig.). 1 Que, como se ha dicho, á la luz de estos principios no es posi— ble dudar, de que.en los propósitos de las leyes de 9 de enero de 1854, como de las dictadas en 27 de junio y 25 de agosto de 1857, entró el de conceder el nso de las tierras de propiedad pública, que pudieran existir en el trayecto de la línea, sin establecer para ese caso gravamen alguno á las empresas. - Te. 14 Que la principal consideración en que debe apoyarse lo dicho, es la de la situación del país en la época de la concesión, si se tiene en cuenta que, organizada la confederación después de la caída del gobierno de Rozas, la nación y Jas provincias se preocuparon de dictar leyes tendientes á su progreso y bienestar, concordantes con las .
condiciones especiales de la república. Estas poseían grandes extensiones de territorios despoblados é incultos na obstante la bondad de su suelo y de su elima; y su política fué, como no pudo menos de L serlo, de atraer la inmigración extranjera, á fin de distribuirla er su .
territorio y explotarlo. Estos propósitos no pudieron menos de enq tontrar, como instrumento, un sistema de franquicias, privilegios y liberalidades para con los capitalistas que quisieran establecer líneas .
fárreas y tanto más atrayentes cuanto que la anarquía y guerras ci- .
viles porque se había pusado, y las mismas relaciones internacionales, hasta el año 1852, no eran las más favorables para atraer empre sas ferroviarias al país. Esta política ha sido constante en la repú- .
blica, y con ella y mediante concesiones no sólo de tierras públicas, sino también de garantías de intereses y exoneraciones de impuestos, se han otorgado después casi todas las líneas férreas del país, al menos hasta hace veinte años, entre las que se encuentran la del cen- .
tral argentino, leyes 14 y 33; la del ferrocarril del este, ley 12"; Ja del central argentino á puerto del Rosario, ley 1535; la de pro- Jongación -del ferrocarril norte, ley 1753; la del ferrocarril trasandi
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:368
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