372 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vapor, según los términos del contrato, y. no una simple concesión graciable y precaria, y por lo mismo, mientras la empresa no haya renunciado 4 ese derecho, lo que no se presume, ó lo haya novado, novación que tampoco se presume, debe juzgarse que conservó sus derechos primitivos. . .
5 Que, por consiguiente, si en virtud del interés general, ó por - otra causa, se pretendiese revocar ese derecho, la justicia y la equidad reclaman sea reparado el perjuicio que con ello ocasionare, y es de tenerse presente, que el mismo poder ejecutivo, en su resolución de 19 de abril de 1897, hacía constar "que finalmente el poder .
ejecutivo, por las resoluciones recurridas, no se ha pronunciado sobre .las indemnizaciones que la empresa crea de su'derecho gestionar, las que, en todo caso, serán disentidas una vez que se formulen".
2 Que cuando el. gobierno ha querido autorizar la colocación de rieles solamente con carácter provisorio y subordinada la concesión al levantamiento de la vía, sin derecho á'indemnización de perjuicios, lo .
ha consignado así de una manera expresa, como ha ocurrido en otros casos, en el del desvío á Nelson, según consta en el decreto del poder ejecutivo nacional de 29 de julio de 1892. . ° Que aún en las tierras del dominio público del estado, pudo ha- .
cerse con arreglo á la legislación vigente en aquella época, la conce sión á.don Guillermo Wheelwright para que tendiera en ellas los rieles del ferrocarril á la Ensenada, respondiendo á un alto propósi to de interés general. . .
"¿Que tratándose de actos regidos por un contrato bilateral entre partes civiles, es obvio que el gobierno de la nación, que había su- . cedido al de la provincia en los derechos y obligaciones que le impo- .
nía lo convenido con Lelievre primero, y posteriormente con Wheelwright, desconocía, con el levantamiento de los rieles, el referido contrato, y es, por ello, responsable, como contratante de los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado. > Que, finalmente, atento los términos del escrito de demanda y de lo manifestado por el representante de la nación á f. 84, los re feridos daños y perjuicios deben ser cobrados y. discutidos, en su existencia, en otro juicio; siendo entendido que para fijar aquellos,
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:372
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