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Fallos: 111:365 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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"FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, Junio 22 de 1909.

Vistos y considerando : , / o Que la sentencia de £. 90 no contiene, en lo principal, más que A nn pronunciamiento ó capítulo, por cuanto se limita á absolver á la nación de la demanda, - e 7? Que el ministerio fiscal no estaba habilitado para apelar de los considerandos que jugara desfavorables, contenidos en dicha sen- .

" tencia y que ningún agravio podían causar legalmente en sí mismos, VA dado que es la parte dispositiva de ella la que constituye. el fallo; por lo que no puede aquella darse por consentida, como se pretende en el capítulo de la memoria de £. 170. (fallos. tomo 28 pág. 129 , to- — . mo 91, pág. 368). e. :

3 Que sentados estos precedentes previos, el punto capital á deci- ..

dir en la presente litis, es ol waber si la émpresa del ferrocarril .

7 Ensenada tiene 6 no derecho para cobrar al gobierno de la nación una suma de dinero, como indemnización, por haber ordenado, por decreta de fecha 18 de febrero de 1897, el levantamiento de la vía - fórren existente entre la estación central y la de casa amarilla, línea que, dice, le pertenecía. . .

) Fúndase la empresa en que la ley de la provincia de Buenos Aires. de 25 de agosto de 1857, -de acuerdo con la de 9 de enero de 1854, le conferían la explotación de sn ferrocarril y también el derecho de propiedad á la línea, mientras subsistiera aquél; y el go- bierno de la nación apoya, á la vez, su negativa, en que los contratos que han antorizado á la emprésa para establecer su ferrocarril, —, son contrarios á las leyes citadas, que no acordaron al poder ejeentivo de la provincia de, Buenos Aires el derecho de ceder tierras públicas, y menos si fueran, de uso público, para ser aceptadas con la línea. - - :

4 Que planteadas, así las cuestiones que toca resorver, debe empe

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-365

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