362 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Si los terrenos fueron del dominio y uso público, una concesión de uso indefinido, á perpetuidad y á mayor abundamiento sin ley expresa al efecto, es incompatible con la naturaleza propia de dichos bienes. .
VII Que la empresa demandante ha alegado que la cláusula 5", del decreto legislativo de enero 9 de 1854, no excluye la idea de la cesión gratuita de terrenos fiscales para vías, puesto que la cláusula 6", sólo autoriza ln expropiación particular; que, además, si los terrenos. fuesen fiscales y -no pudiesen ser ni expropiados ni .
ocupados por la vía; resultaría absurdo el citado decreto. .
Si la enajenación de terrenos del dominio público sólo puede autorizarse por ley, es excusado afirmar que tal enajenación á título gratuito se ha permitido en el caso sub judice, desde que sólo se establece la expropiación de terrenos del dominio de particulares. En último caso, resultaría una omisión de la ley, pero dicha omisión, no debe suplirse considerando que implica una autorización. Es .
"indudable que si el trazado de la vía tenía que ocupar terrenos del dominio público, la ley debió determinar en qué situación queda- .
ban dichos terrenos: y no habiéndolo hecho, no se signe que hay que respetarlos como cedidos á perpetuidad para la traza de la vía —.
férrea. . . La misma parte demandante reconoce que el decreto legislativo de enerp 9 de 1854 nada dispnso sobre el uso de terrenos públicos para la vía del. F. C. del Oeste; pero agrega que debe considerarse autorizado por las leyes de 1857, porque de no ser así quedaría fustrado el propósito determinante y especial de esas leyes si resul, taran de propiedad pública algunos de los terrenos necesarios para la vía, por no estar expresamente incluídos en una ley anterior sancionada en diferentes circunstancias que no exigían esa previsión. Si se reconoce que el decreto legislativo de 1854 no ha previsto el caso de ocupación de terrenos públicos para vías de ferro-carril, las leyes de 1857, debicron preveer esa ocupación; y si no fueron previsores y omitieron resolver sobre lo que las nuevas cirennstan cias reclamaten, no se deducen que incumba al poder ejeutivo suplir, de propia autoridad, las omisiones de la ley.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:362
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