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Fallos: 111:369 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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no, 1907; la de Sunchales, Buenos Aires y Rosario, ete., hasta la de circunvalación de la capital, ley 3193.

5 Que especialmente la provincia de Buenos Aires ha adoptado, como medio de fomentar su adelanto, las concesiones de tierra pública para estaciones y vías á las empresas ferroviarias que quisieran estabiecerse en ella, como lo hizo con las leyes de concesión del ferrocarril al Rosario, de septiembre 2 de 1871; en la ley general de concesión del mismo año; en la de 1873; y, por fin, en la general de .

ferrocarriles, de agosto de 1880. , 7, ', Que en las condiciones antedichas del país, se dictó, el año 1854, la ley provincial que autorizaba 4 contratar con varios capitalistas la construcción del ferrocarril del Oeste, y sería una circunstancia por demás extraña que con los antecedentes que se han consignado y de tratarse de la primera línea férrea que iba á aventurarse al interior de la provincia y de la república, á la que se le otorgaban preferencias de esplotación, exoneración de impuestos y las tierras públicas necesarias para depósitos de mercaderías, no las acordara también para la línea, sobre todo, cuando juzgados los hechos desde años posteriores, se observa que, como se ha dicho, las concesiones que le siguieron, desde pocos años después, contenían la cesión de esos te rrenos.

17 Que en la interpretación de las leyes debe tenerse muy en cuen- .ta la que contemporánea y uniformemente le han dado las funciona- .

rios encargados de su ejecución y, en caso de duda, basta para fun- Xx dar una decisión, puesto que esos funcionarios se hallaban en con— diciones especialmente .adecuadas para conocer la voluntad del legislador (12 Wheat. 206; 113, U. $. 568).

Que sentados estos antecedentes, corresponde repetir, que la iaterpretación que el poder ejecutivo de la provincia y sus asesores legales dieron á la ley de 25' de Agosto de 1857, fué la de que por la referida ley y la de 1854, el gobierno estaba autorizado. para conceder á las empresas el uso de la tierra pública por donde pasara la vía. Y 4 fin de agregar más fuerza á esta interpretación, es din de consignarse aguí, que, por especial coincidencia era asesor del " gobierno el doctor Dalmacio Vélez Sarsfield, diputado á la legislatura del año 54, que dictó la ley, base de la concesión.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-369

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