DE JUSTICIA DE LA NACION " 367 Na Que de lo anteriormente expuesto resulta, que la ley de conce sión del ferrocarril á diferencia del contrato, no se ocupa expresa- mente de las tierras del dominio del estado que debía recorrer la N vía, y es conveniente dejar constancia, de que si hubiera de averiguar- . se con estos solos antecedentes, cual era el sentido de las leyes de 1854 y 1857 sobre la cuestión y sin otra luz para interpretarlas que la que arrojan sus términos literales, no sería posible otra interpretación que la dadá por la cámara federal al decidir que el poder ejecutivo de la provincia carecía de todo derecho para extender la concesión de "tierras en las vías del ferrocarril, por ser un principio jurídico que debe quedar rentado una vez más, que las trasmisiones ó las renuncias de derechos deben interpretarse restrictivamente y no extenderse más allá de lo que expresan los términos de la concesión Fallos. tomo 75 pág. 392 ). ° 7 Que teniendo por fundamento-la anterior doctrina, la consideración de que, expresando la ley la voluntad del legislador, su letra debe cumplirse textualmente, ello es, en cuanto esa letra expresa su volun tad; pero ese mismo principio de interpretación exige se determine e espíritu de la ley, cuando fuera de su letra, está clara y evidente la intención del legislador y máxime si esa intención consta en la exposición de los motivos que la fundaron.
7 > Que concuerda con lo dicho lo expuesto en el código Civil, como clave de interpretación de sus disposiciones, de que no sólo es la ley lo que está dicho expresamente en los artículos del código, sino — — también lo que está esplícitamente dicho en ellos, sea por los funda— mentos que tuvo presente la legislatura, 6 por razones de lógica (art. 22 código Civil). Que concuerda con lo dicho lo expuesto en e leódigo civil, como ..
leyes debe igualmente recordarse la regla de sana crítica, de desechar V :
toda interpretación que ha de llevar al absurdo, porque la intención del legislador, concorde con su misión, no puede ser otra que la de dictar disposiciones de acuerdo con la razón y el bien público, y atendiendo á los principios de equidad y justicia que informan las . condiciones del país, y en el caso, la de Buenos Aires de 1854, vi gente en la época de la concesión. .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:367
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