14 En el informe que con motivo de la propuesta de Hopkins.
— análoga á la presente, en que pedía en propiedad, mientras existiera el ferrocarril, los terrenos de propiedad pública en que ha de cons- .
truirse el camino de veinte varas de añeho cn todo el curso del fcero "carril, decía el doctor Vélez: "Las bases que presenta el señor Hopkins son. absolutamente conformes á las que fijó el cuerpo legislativo, por decreto de 1 de enero de 1854, y está, por lo tanto, en las atribuciones de V. E. el aceptarlas, si fuesen de su aprobación. como ° Á mi juicio pueden serlo. El asesor de gobierno, pues, miembro infor mante de la ley del 54, sostenía que ella había entendido conceder tierras públicas para la línea, y el gobierno procedió á cederlas en el contrato que realizó con Hapkens el 3 de agosto de 1857. 1.3 Que la redacción de la ley de 1854, lejos de ser favorable á la interpretación que le da el demandado, demuestra, al contrario, tio obstante las deficiencias con que ha sido redactada, que la mente de la legislatura fué, y no pudo ser otra, que la de que el poder ejecutivo cediera el uso de las tierras en cuestión. — € | No obsta á ello que esa ley diga que las tierras de propiedad pública se darán á la empresa "A1 solo fin de asentar las construcciones necesarias para los depósitos, ete"; pues no olvidarse que según ese inciso, lo. que se debería dar á ese solo fin son las tierras - públicas 'que se encontraron en las diferentes estaciones que hubiese de establecerse, durante el curso del ferrocarril. Esto se consignó, sin duda, limitando pretensiones posibles de la empresa á mayores porciones de tierras del estado, y que no fuera á ocupar en el funciona- miento de la línea. De manera que la expresión A1 solo fin no demuestra. un propósito restrictivo general en la economía de la ley en relación á la tierra pública, sino relativo á las construcciones para depósitos del ferrocarril. .
2 Que los términos de ese inciso 5. del decreto-ley, de 9 de enero de 1834, se explican y determinan en: au verdadero alcance, relacio- nándolos con los de la base 2." de la solicitud que motivó esa ley, en "cuanto se decía en ella que "si en la extensión de la línea, el estado ° . — fuese poseedor de una cuadra 6 dos de terreno, las cederá á la so ciedad en la.misma forma- que cede lá calle pública en el art. 1.° para
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:370
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