DE JUSTICIA DE LA NACION . . 363 o Si el gobierno de Buenos Aires no ha podido conceder en pro- .
piedad ó en uso y goce perpetuo los terrenos de propiedad fiscal privada. ó dei dominio y uso públicos, que ocupaba la vía, se podría llegar á la conclusión de que el uso acordado ha sido simplemente temporario y revocable, esto es, mientras que el Estado no las re- .
quiriera para objeto de utilidad común, incompatibles con la existencia de la línea férrea en dichos terrenos.
Como el ferro-carril demandante no ha adquirido, conforme L la ley de propiedad ó el uso y goce perpetuo de esos terrenos, se entiende que su adquisición ha sido pretaria y revocable.
Se afirma por el actor que el poder ejecutivo nacional no ha podido por sí privar á la empresa de un decreto adquirido por un contrato bilateral, y «que, en tudo caso, solo el Poder Ejecutivo habría tenido facullad para declarar caduca la concesión acordada.
En el caso sub judice, la empresa-no pide que se le restituya — al goce de la concesión de que fué privada por los decretos de 18 de febiero y 20 de marzo de 1897; no pide que se le restituyan los terrenos de la estación Central y de sus vías hasta Casa Amarilla:
A exige sólo una indemnización de daños y perjuicios por la privación de aquellos. 7 .
Desdo luego, la concesión, en la parte reclamada, no está fundada en ley. Admitiendo que el poder ejecntivo nacional se hu biera extralimitado al dictar los decretos citados: suponiendo que la declaración de caducidad de que se trata correspondiera. á los — tribmales de justicia, el abuso del poder ejecutivo, en la hipóte- sis de que existiera, no engendraría para la empresa actora el derecho de reclamar daños y perjuicios por la privación de algo que . , no constituye para ella un derecho invocable.
Desde que el gobierno nacional no está obligado á dar, y ni se le reclama tampoco la restitución de los terrenos de que se ha . visto privada la empresa, (art. 574, código Civil), no se comprende cníl es el fundamento legal en cuya virtud reclama daños y perjuicios por la privación de unos terrenos que ocupaba sin justo título. Como se trata de una concesión precaria que el poder ejecutivo
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:363
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