f 224 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E CAUSA CCCXXNEN Don Julio Astrada y otro, contra doña Julia Parr de Morey .
sobre consignación Sumario, -— 1° Si se ha estipulado que la soma adeudada de sesenta mil pesos sea satisfecha con un equivalente de 26.087 pesos oro, no es admisible el pago por consignacion de 60.000 pesos cuando éstos no representaban la mencionada cantidad de pesos oro.
2" La mencion del tipo de 230 por ciento en que se calculó la suma de 26.087 pesos oro, importa segun los térininos de la convencion, explicada tambien por actos posteriores de lns deudores, que éstos cumplían pagando 60.000 pesos cuando el oro estuviese á un tipo que no fuera superior al de 230 por ciento, debiendo pagar el equivalente de 26.087 pesos oro cuando pasase de ese tipo.
A Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal Córdoba, Mayo 6 de 1896.
Y vistos: el presente juicio de consignaci1i e el cual los señores Julio Astrada y Felix A. Carlomagno pretenden pugar por consignacion una deuda hipotecaria que tenían contraida en
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:224
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