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Fallos: 111:371 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACION . 37.

sentar en ella los locales ó construcciones necesarias para los depósitos de mercaderías transportables." Lo que el legislador se propuso fué limitar la concesión de una ó dos cuadras de los terrenos del estado, pedidos para los depósitos de las mercaderías transportables, . "6 la separación suficiente", como se hizo constar en la sesión del 2 de enero de, 1854 (Diario de sesiones, pág. 4). .

2 Que de esta consideración se deduce que la: redacción de la ley —_— de 1854 no excluía la convesión de tierras para vía y que sólo se limitaba á omitirla. Pero se debe agregar que no sólo no la excluía, sino ——.

"que esa omisión fué debida á la circunstancia de que se consideró supérflua, y de ésto último hay ejemplo en algunas concesiones ferro- ..

carrileras, pues si así ho fuera, la ley resultaría imposible en su eje- - cución y absurda, como lo sostiene la demanda. Algunas leyes de esta naturaleza dictadas por el congreso nacional han sido redactadas de una manera análoga, pero dejando ver claramente que era so breentendida la concesión de la tierra pública. Ley número 183, artículo 24. - .

24 Que, por último, la interpretación por los motivos de la ley viene 4 favorecer también á la parte de la empresa. Como se ha > insinuado, la ley de 25 de agosto de 1857 aceptaba y daba por reproducido lo que dijo la de 9 de enero de 1854, y en la discusión de esta ley los miembros de esa legislatura, señores Vélez Sarsfield y An- —.

chorena, manifestaron que los terrenos ocupados por la vía estaban comprendidos en la concesión.

€, En cuánto á la estación central, destruída por un incendio, ella ocupaba, en el Paseo de Julio, un terreno" del dominio público que había sido solicitado por la empresa del F. C. á la Ensenada, en calidad de préstamo de uso, y sido concedido en beneficio de todas las .

líneas de la provincia. (Solicitud de 16 de marzo de 1865. Dictámen del asesor de gobierno de 28 de julio de 1866. Informe del Departa mento Topográfico de 29 de abril de 1867 y decreto de 19 de junio de 1867). - . . . .

+ 4,Que el derecho de la empresa al mantenimiento de la vía, de cuyo levantamiento se trata, fué una concesión perpetua, para construír y explotar á perpetuidad una línea de ferrocarril por locomotoras á

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-371

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