"300 - FALLOS DE 14 CORTE SUPREMA —, pasar el ferrocarril al dominio del gobierno. El doctor Vélez Sarsfield combatió dicha cláusula y manifestó que la propiedad de bía ser perpetua en todo lo adquiriera la sociedad, pues no habís razón de justicia ni de equidad para estahlecer lo contrario. El señor . Anchorena expresó que estaba conforme con que la sociedad adqui- riera perpetuamente no sólo las tierras y demás establecimientos que adquiriera con justo título, sino hasta los terrenos públicos que el gobierno lé concediera para el camino y para establecer los depósitos. - + De acuerdo con estas opiniones, el fallo apelado llega á la con- elusión de que el poder ejecutivo pudo acordar en el contrato de concesión á la empresa de la Ensenada el uso de los terrenos públicos mientras existiese el ferro-carril, desde que la ley le autorizó bajo las mismas condiciones que las establecidas para el £. €. del Oeste. —". . "Por más dignas de respeto que sean las opiniones del dactor Vélez Sarsfield y el «eñor Anchorena, ellas únicamente pueden ser- :
vir para interpretar 6 ilustrar algún punto que no aparezca bastantemente claro en la: ley, pero en ningún caso tienen por «í solas el - alcance positivo de una ley ...
De acuerdo con las citadas opiniones, la cláusula de caducidad después de cincuenta años, fué rechazada por la Legislatura; pero esas opiniones no han conferido al poder ejecutivo más facultad .
que las contenidas expresamente en el citado decreto legislativo.
VI. Que los decretos .que dicte el poder ejecutivo, los con tratos que. celebre, ete., únicamente tienen fuerza de ley cuando se fundan en ley. Por consiguiente, si el poder ejecutivo del estado de Buenos Aires cedió al empresario del Y. C. á la: Ensenada el uso de los terrenos públicos que hnbiere eñ el curso del ferro-carril y que necesilase rara estaciones y para la ría, tal concesión sólo será válida si se funda en ley. - La ley de 25 de ayosto de 1857 del estado de Buenos Aires estableció: "que quedaba autorizado el poder ejecutivo para per- " mitir la construcción de un ferro-carril desde Buenos Aires á la —" Ensennda. bajo las inismas condiciones establecidas por lu ley
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:360
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