CAUSA XXXVI
1 Antenino Urraco, contra la Provincia de Santa Fé, por reicíndicarion ; sbre recurso de revision, Sumario. — Y Es la parte dispositiva de una sentencia la que constitoye el fallo, y no son consideramlos.
3" Siendo e.ta arrozlada á la demanda, y siendo ademas inexacto que en-los considerandos se haya establecido lo que sé invoca como fundamento del recurso de revision, este debe ser rechazado con rostas, Caso. — Lo esplica el Fallo de la Suprema Corte Huenos Alres, Marzo 21 de 15 Visto el recurso de revisión, interpuesto por D. Antonino Urraco, de la sentencia en Primera lnstancia de esta Corte, de foja ciento treinta y seis, por pretender que ella «ha recaido sobre cosas no pedidas por las partes», que es uño de los casos en que el articulo doscientos enarenta y uno de la Ley Nacional de Procedimientos antoriza dicho recurso:
Considerando que el recurrente funda su pretension en quie, + Al
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:129
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