principio del camino de la Boca, debía dejarse en el bajo, entre Jos edificios más salientes que están al pie de las Barracas, una vía pública destinada al tráfico, la enal no debiera tener un anelio me- .
nor de veinte metros; que no se ha insinuado siquiera que esa con dición haya dejado de cumplirse; y que habiendo el viaducto ocu- pado terrenos que bañaba alternativamente el río de la Plata, los que -no podían considerarse transitables, debe admitirse que la vía .
pública ha quedado fnera del emplazamiento de la vía férrea".
Es indudable que la vía férrea debió trazarse, necesariamente, .
en terreno del dominio del estado, no sujetos 4 uso público, ó en terrenos de uso público, 6 en terrenos de propiedad privada.
El punto á resolver no es si la vía pública quedaba propia- .
mente fuera del emptazamiento de la del ferro-cartil, sino si la vía del . ferro-carril se ha trazado en terrenos privados ó de propiedad del Estado, y cuáles son los derechos. que el ferro-carril adquirió sobre .
los terrenos ocupados por su vía. Por tanto, no tiene importancia .
para la resolución del caso sub judice, el determinar si la traza del ferro-carril dejó ó no libre las vías públicas, por cuanto aún cuando esto sea exacto, de ello no se sigue que el terreno de dominio del estado que ocupó la vía férrea, pasó legalmente á formar parte del dominio particular de la empresa. .
IV. Que en el fallo apelado se consigna que en la ley que auto- .
xizó la construcción de la vía no se impuso un término para la du- .
ración del derecho al uso de los terrenos públicos para vías, edifi- .
cios para estaciones, etc., de lo que resulta que pudo acordarse áperpetuidad, esto es, pur todo el tiempo que el camino durara. Esta conclusión podría reputarse exacta, si la ley que autorizó la —construeción de la vía férrea, permitía expresamente ceder terrenos de propiedad pública para la vía con carácter de perpetuidad.
V. Que la sentencia recurrida declara que el poder ejecutivo, al celebrar el contrato de concesión citado, no había extralimitado sus facultades, según resultaba de la discusión habida en la legislatura del estado de Buenos Aies al tratarse del decreto: legislativo .
sancionado el 9 de enero de 1854. En el proyecto cn discusión había una cláusula según la cual al cabo de cincuenta años debía
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:359
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