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Fallos: 111:165 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACION 105 que desde cl -primer momento comienzan por reconocerse las calidades de locador y locatario sin contradicción alguna : Fallos de la Exma. cámara de lo Civil de la capital, tomos 77 pág. 364; 99 pág. 121; 118 pág. 35 y 145 pág. 164). . El juez de paz no obstante, sin prueba alguna y sin más trá mite, decretó mi inmediato desalojo, y acto seguido se me denegó el recurso de apelación para ante el juez de "primera, instancia, que era procedente por haber negado yo el carácter de inquilino con que indebidamente se me apremiaba en juicio sumario. (Fallos de V. E., tomo 90 pág. 331 , id? de la cámara Civil de la capital, tomos 117, pág. 89 y 118 pág. 35; id. de la cámara federal del Paraná, tomo 2 pág. 101 ; id. de la misma de Córdoba, tomo 2 pág.'444, etc). Recurri de hecho al juzgado de primera instancia de en lo civil y secretaría 4 cargo idel señor Cabrera y con fecha martes 27 de abril, dicho juzgado desempeñado provicionalmente por el juez Dr. Gimenez Zapiola, declaró bien denegada la apelación por el juez de paz: é hizo devolver á éstc una hora después. las actuaciones para el cumplimiento de la sentencia. Dentro del término, lo juro de la más bas- tante manera en derecho, deduje recurso de apelación para ante V. E., y con fecha de hoy el mismo juez de primera > . instancia, me lo ha denegado. Sostengo, exmo. señor que á todas luces procede, porque lo que en la incidencia se ha cuestionado, es la inteligencia del espíritu y letra del código PS de procedimientos en lo civil (particularmente del título XVIII) de la capital federal ley del congreso en que fundó .

el derecho de apelación que constituye la única materia de la litis y la decisión ha sido en ambas instancias contrarias á ese derecho. No es dudoso entonces que sea éste él caso previsto en el inciso 3.0 artículo 14 de la ley N.o 48 de .

de jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales.

. Es cierto exmo. señor, que 4 veces se ha declarado que por ser una ley de carácter local el código de procedimientos referido, no puede dar ocasión á este recurso: pero ello

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-165

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