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Fallos: 111:167 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) — . Buenos Aires, Mayo 4 de 1909 Resultando de la propia exposición del recurrente que en el caso se trata de la interpretación y aplicación de las leyes de procedimientos dictadas para la capital por el H.

Congreso en su carácter de legislatura local, que no dan lugar al recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de . la ley número 48, con arreglo á la jurisprudencia unifor- > memente establecida, no ha lugar y archívese. .

Notifiquese con el original. A. BERMEJO. —OCTAVIO BUNGE M, P. Daracr.— C. Moyano Gacrrúa.

" CAUSA XXIII - " .

Contienda de competencia suscitada en los autos testamen- tarios de don Pedro Sasso.

- Sumario : El litigante que hubiere optado por uno de los medios legales para. promover cuestiones de competencia, esto es, la declinatoria ó la inhibitoria, no puede abandonar el uno y recurrir al-otro, ni emplear ambos sucesivamente, debiendo pasarse por el resultado de aquel á que se haya dado preferencia.. . .

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

(i) Igual fallo' roenyó. on la misma fecha, en cl recurso deducido por don Autonio Macri Morabito en autos con Gustavo Moussion, sobre desalojo,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-167

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