cia á los efectos de la determinación del juez competente para juzgarlo ; á mayor abundamiento, el mismo artículo 83 en su última parte dispone que «si el causante del accidente fuera empleado de la empresa, ésta responderá por los daños y perjuicios cauados, de acuerdo con el artículo 65». —- .
Por estas consideraciones el infrascripto resuelve mante . tener su competencia dando por trabada esta contienda.
1 , Hágase saber al señor juez del crímen de esta capital t doctor Gabino Salas para que remita la causa á la supre ma corte de justicia nacional á la que se elevarán también estas actuaciones para la decisión de la contienda.
.. Emilio Villafañe.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 10 de 1909 i - Suprema Corte: . .
Y. E.. es competente para decidir la presente cuestión de .
i competencia, 4 mérito de lo que dispone el artículo 9, inciso b, de la ley 4055. . , Considero que la contienda suscitada, debe resolverse "r favor del señor juez de sección de La Plata, en razón de los atinados fundamentos del auto de foja 21. El hecho que ha dado origen al proceso incoado se halla comprendido en — los delitos y faltas contra la seguridad del tráfico, previstos y penados por Ta ley general de ferrocarriles, y entra, por "consiguiente, en los especificados en el inciso 3.0 artículo + 23 del código de Procedimientós en lo Criminal.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:161
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