ha sido cuando nuestra jurisprudencia comenzaba por así decirlo ú formarse y cuando á cste cuerpo lo integraban jueces tan íntegro si, pero (hablo con respeto) no siempre muy versados en la dificil ciencia del derecho constitucional. Protesto desde luego que ninguna disposición absó- .
lutamente, ni de la constitución, ni de la ley, autoriza ese . distingo caprichoso que implica una verdadera enmienda del .
texto legal, hecha por algunos jueces en un país en que la misión y potestad de los mismos solo son las de adminis trar justicia. Enmienda digo, y más propio (sería decir violación). Local ó no local en efecto, es una ley del Con greso como lo quiere la n.o 48 citada la que perfectamente concordante en ello con el inciso 11 artículo 67 de la Constitución Nacional, sólo exceptúa, de ser causas del citado recurso á lae interpretación ó aplicación que los tribunales .
de provincia pueden hacer de los códigos Civil, Comercial, Penal ó de Minería (artículo 15, in fine). Si sólo 4 éstes se refiere, es porque solo á estos ha exceptuado. Si hubiera querido exceptuar también al código de Procedimietos así lo hubiera establecido con la misma meridiana claridad que irradia todo ese artículo. ° - .
e No presento, Exmo. señor, ningún comprobantes ni recau dos, porque por la premura del tiempo no me ha sido dable 4 obtenerlos ; pero los he pedido ya, y presentaré' tan pronto como los teñga. Por ahora, y "atenta la urgencia del caso,.
pido se me tenga por presentado y por constituido el domi- cilio, se pida informe al juez de la causa con orden de inmediata suspensión de todo procedimiento y se declare al sentenciar mal denegada la apelación y se revoque el auto ° .
contra el que iba dirigida. . - - .
Es justicia. . - " e. E. Luis Garcia.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:166
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