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Fallos: 111:168 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - N - , AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL DE LA CAPITÁL .— Buenos Aires, Noviembre 4 de 1908.

Autos y vistos :

Y considerando : - " .

Que el artículo 634 del código de Procedimientos, dispone que el juez. competente para conocer de los juicios sucesorios es el del último domicilio del causante.

Que en el presente juicio se ha comprobado que el último .

domicilio de don Pedro Sasso era esta capital (autos de .

foja 18), en consecuencia el insfrascripto es competente para conocer en su juicio sucesorio y procede el oficio inhibitorio pedido á foja.

Que en cuanto á la declinatoria interpuesta á foja, la inte- resada se dice esposa de don Juan Bautista Sasso, sin comprobar que éste sea el mismo don Pedro Sasso, por lo tanto es improcedente la declinatoria que promueve. - .

Por estos fundamentos y de acuerdo con. lo dispuesto por el artículo 410 del código de Procedimientos y lo dictaminado por el señor agente fiscal, líbrese exhorto al señor juez doctor A Puig Lomez á fin de que se inhiba y remita los autos . .

sucesorios de don Pedro Sasso, debiendo acompañarse los testimonios indicados en el artículo 417 del código, de Procepimientos y no se hace lugar á la declinatoria interpuesta 4 á foja 21 con costas á cuyos efectos se regula los honorarios del doctor Avila en la suma de cincuenta pesos y los derechos procuratorios .de Maquiera en la de veinte y cinco pesos. . .

. Repóngase la foja y suspendase la tramitación del pre«ente juicio (artículo 420 código de Procedimientos). > F. Helguera Ante mi': Car los Groussac.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-168

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