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Fallos: 111:163 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Que el procesado, al entregar los cajones al ferrocarril del Ocste para ser transportados al Rosario, manifestó falsamente que contenían artículos de ferretería. (Declaración indagatoria de foja 16 del expediente remitido por el juzgado del crimen de La Plata, y carta de foja 2 del expediente del juzgado federal). .

Que con arreglo 4 lo dispuesto en el artículo 47 de la ley número 2873, todo cargador debe hacer declaración pre- - .

via del número. peso, clase y calidad de las mercaderías que remitiese, y este precepto legal responde no sólo al propósito de que se pueda determinar el flete, sino tambien al qué las empresas tomen las medidas de precaución que previno posteriormente el título 1, capítulo 2 y título 2 capitulo 7 del reglamento general de ferrocarriles, respecto á las cargas de peligro. .

Que debiendo presumirse sin perjuicio de lo que en defi nitiva se decida, que las heridas y muerte de , Castellami deben su origen á la infracción cometida por el procesado N mediante la falsedad antes indicada, es manifiesto que el caso está comprendido entre los previstos y penados por el título 5 de la ley número 2873, y que su conocimiento, co- .

rresponde al juzgado federal de La Plata, con arreglo al .

Hi - artículo 23 del código de Procedimientos en lo Criminal .

y otras disposiciones legales correlativas. .

Por ello, de acuerdo con lo pedido por el señor procu4 rador general y fundamentos concordantes del auto del juz gado federal de La Plata, se declara que éste debe conocer del actual proceso. Remítascle, en su consecuencia, los autos y avisese por oficio al juéz del crímen de La Plata. .

Notifíquese con el original.

A. BErEJO— OCTAVIO BUNGE —M. P. Daracr—C. Movano Gacrrúa.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-163

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