hoc É 4 e - Lo - DE JUSTICIA NACIONAL au tre los dendores morosos del Banco Naeíoral, en liguidación, y que lo etii- a 2ó Ú Nevar mu pleito ante los tribunales pura demostrar que siempre sio a cumplir con => deber simabores que estima en la sima de pesos diez E mil tescrito de demanda de foja cineo vieltzs, o Que, con arrezto á los artientos mil sesenta y siete y mil sesenta y veto 6 mel Código Civil, para que haya acto ilícito punible sí los efectos ele ese : E código, es ircesario que exista daño estrado y que ese duño sea stiscepti- L le de apreciación permiiaria ; agregando el artículo nú ochenta y mmeve :
del mismo código que « en caso de ealumbia e de injuria de enalquier e=- p pecie, el ofendido solo tendrá derecho 4 exigir una indemuización peri | niaria, =i proba" que por la enlembiz e injerría le resulto algun daño efees L tivo o cesación de gatancia apreciable eli dinero ». Ñ Que no habiendo el demamibante producido esa prieba respecto al daño material y debiendo eliminarse la indemnización por daños morales ique | e pretende, corresponde la almolución del demandado (leyes treinta y me ve, titulo des, y primera, titulo entoree, partida tercera), presto que el en la contestación 16 La demana lia negado, enozdalmbte, que existadr esos ; dais (Tojas diez y seis y siguientes), :
Que apunte de estas consideraciones, debe tenerse presente, ndeniás. que y el bateo ei st elidad de persona jurídica 00 puede ejecutar arto ilícito dl sabiembas y con intención de dañar la persona ó derecho de otro; 0 sei un delito en término jurídico, según la definición del artiento mil setenta " y des del Codigo Civil y y nuebo menos 11 delito de derecho criminal, | enmpas eetievniencias se refiere el articile mil metenti y eee, simmepro =ibs ' arlmnistradoeres incurran ei la comision de tales delitos.
Por estos fandamentos, =e revoca la sentencia apelada de fuja ochenta :
y och, y se absuelve al banco de Ea demanda contra él impuresta, Netifiquese con el (original y reprmstos los sellos. devuélvanss. — ENJAMÍN Paz. — Ani Hazúx. — Deravio Hexcr. — Jras E Tonnent,
CAUSA CNANIV
Len José Fararis en autos con la compañía de Mandatos y Préstamos del Tío de la Plata, por desalojo: obre apelación deurgada SeManio, — Desconocido por el dematidado el carácter de propietario, Tucador 6 sublocidor en el demmbante, manifestando, al mmista tiempo, sr él pasecilor legítimo del inmueble que orapa, trae gravamen irrepiarable y por lo tanto es apelable el auto que, dentro de la tramitación seña lada por la ley para el juicio de desalojo, ordena se abra La emma sí prue hu y metida recibir la ofrecida en la audiencia respeetiva. ; Caso, — Lo explica el sigmiente " IsvorvE PELO JUEZ FEDERAL, — Saprema Corte : Cumplicnudo lo orde:
mulo por esa Supreme: Corte enel recurso interpiesto por el señor José > Ferraris, informo : i á
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:331
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