160 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 5.0 Que el caso se encuentra legislado por los artículos 47 y 83 de la ley general de forrocarriles nacionales, pues el primero impone á todo cargador el deber de hacer declara- .
ción prévia del núniero, peso, clase y calidad de las mercaderías que remitiese y el segundo determina las penas que se impondrán á4 «todo individuo que por imprudencia, negligencia 6 inobservancia de los reglamentos causare in- ° voluntariamente un accidente del que hayan resultado heriN das una 6 más personas».
A juicio del infrascripto la explosión ocurrida dentro de un wagón del ferrocarril debe considerarse comprendida den- .
tro del término «accidente» empleado genéricamente por el precitado artículo 83, dependiendo simplemente de la mayor ó menor violencia de aquella la destrucción 6 nó del material ferroviario pero afectando siempre la seguridad del —_—- . tráfico. A este respecto el señor juez del crimen establecc en el considerando 4.0 único en que funda su competencia, que no se trata de un accidente ferroviario y que no puede imputarse criminalmente 4 la empresa del ferrocarril o Oeste la responsabilidad por lo ocurrido, siendo un particulai' el sindicado como autor responsable del hecho.
Es verdad que el accidente no ha sido de tal magnitud que el tráfico haya quedado interrumpido ni se haya producido descarrilamiento, pero ello no impide que el hecho caiga dentro de las prescripciones ya citadas de la ley :
—- nacional número 2873 y aunque no sea imputable criminal mente á4 la empresa del ferrocarril Oeste no solo por el - °'hecho de que un particular esté sindicado como autor responsable sinó también y principalmente porque la empresa + ME del ferrocarril Oeste es una persona jurídica y como tal irresponsable ante la ley penal.-Por lo demás el artículo 83 o (ley número 2873) castiga por las infracciones á «todo La individuo» que infringiendo los reglamentos cause involun-' tariamente un accidente, de manera que la circunstancia de ser el sindicado un particular carece en absoluto de importan
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:160
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